Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. A26-128, 02/06/2026
ExpedienteA26-128
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Félix Celestino Perales, defensor privado de FÉLIX ALEJANDRO PERALES PEÑA. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal. Se concluye que el solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a esta instancia.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura en análisis de la manera siguiente: …Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido... En consonancia con las normativas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, que se produzcan en la tramitación de algún asunto cursante ante los Tribunales de la República, cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como, en aquellos casos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

ÚNICO: Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Félix Celestino Perales, titular de la cédula de identidad número V-29.716.424, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.348, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FÉLIX ALEJANDRO PERALES PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-29.716.424, a quien se le sigue causa signada con el N° CP31-1-S-2024-001201, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.D.L.O, cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se hace evidente la falta de los requisitos exigidos en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales deben ser concurrentes con los otros requisitos exigidos en la citada norma y el artículo 107 eiusdem, para la procedencia de la admisión del avocamiento.

Palabras clave

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