Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. A25-228, 06/06/2025
ExpedienteA25-228
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Rubén Barrios Velásquez y Vanessa Robles Veliz, quienes actúan como apoderados de la víctima, Stephanny Alexandra Nieto Samuel. La Sala argumenta que los solicitantes no cuentan con el poder especial requerido para solicitar el avocamiento, ya que el poder notariado presentado no incluye la facultad expresa para ello. Además, se menciona que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
la motivación explanada por el juzgador cuando decidió decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO OMAR BAKI ABOKHER POR MOTIVOS DE SALUD, quien ya hace seis años en este proceso había sido beneficiado con una medida de arresto domiciliario por motivos de salud, y estando gozando de esa medida se evadió del proceso durante seis años, es una motivación irracional, insuficiente y violatoria de la doctrina jurisprudencial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como se dijo anteriormente. Como se puede leer en ese Auto de Apertura a juicio de fecha 20 de Agosto del 2021 que corre inserto en el Anexo N, el Tribunal Segundo reiteradamente ha establecido que “…el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa…”.” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; y 451, del 14 de noviembre de 2016]. Ahora bien, en el presente caso, se observa: Que en el caso de autos sean cumplidas las exigencias de ley, previamente desarrolladas, en tal sentido, la presente solicitud de avocamiento fue presentada por los profesionales del derecho Rubén Barrios Velásquez y Vanessa Robles Veliz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núm. 22.471 y 128.253, respectivamente, quienes aducen su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Stephanny Alexandra Nieto Samuel, en su condición de víctima, donde se observa que en la pieza denominada ANEXO 1-4 del expediente, riela copia del poder notariado, cuyo tenor es el siguiente: …Yo, STEPHANNY ALEXANDRA NIETO SAMUEL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Rubén Barrios Velásquez y Vanessa Robles Veliz, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.