Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. E24-302, 27/06/2024
ExpedienteE24-302
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, requerido por su presunta participación en delitos de homicidio intencional simple y calificado, así como lesiones intencionales. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Mérida y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España. Se garantiza que el juicio se llevará a cabo con todas las garantías procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

MOTIVACION PARA DECIDIR Pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en el procedimiento de extradición del ciudadano OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del texto adjetivo penal. En este sentido, al observarse en los autos que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 4 de junio de 2024, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, previa solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al tener conocimiento de la detención del mismo en el Reino de España, y encontrarse requerido debido a la orden de aprehensión emitida en fecha 29 de marzo de 2023, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2°, en relación con el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, todos, del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 418 eiusdem, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibidem. Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 23.721.810, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LESIONES INTENCIONALES LEVES.

Palabras clave

extradiciónhomicidiolesionesVenezuelaEspaña

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