Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. E22-298, 10/11/2022
ExpedienteE22-298
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS BLADIMIR TARAZONA PÉREZ, requerido por la República de Colombia por presuntos delitos de organización delictiva y blanqueo de capitales. Se determinó que, aunque no existe un tratado bilateral de extradición entre ambos países, se aplica un acuerdo sobre extradición firmado en 1911 que establece procedimientos para tales casos. La decisión incluye la notificación a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del ciudadano requerido, conforme a lo establecido en la legislación venezolana y el acuerdo internacional. Finalmente, se resalta que la Sala actuó en cumplimiento de las normas internas y los compromisos internacionales, garantizando el debido proceso y los derechos del ciudadano requerido.

Extracto de la motiva

La extradición pasiva encuentra su fundamento legal en los artículos 386, 387 y 388, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales en su letra establecen lo siguiente: “(…) Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente. Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)”. De igual modo, el señalado procedimiento de extradición pasiva encuentra su sustento jurisprudencial en la sentencia N° 113, dictada por esta Sala de Casación Penal del 13 de abril de 2012, en la cual dejó establecido lo siguiente: “(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano LUIS BLADIMIR TARAZONA PÉREZ.

Palabras clave

extradiciónnotificacióndelitos

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