Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. E18-266, 19/11/2018
ExpedienteE18-266
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano OBDUMAR ANTONIO CUBILLÁN HERNÁNDEZ, requerido por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte y asociación para delinquir. Se establece que el ciudadano se encuentra detenido en Colombia y que la extradición se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Vargas, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano OBDUMAR ANTONIO CUBILLÁN HERNÁNDEZ; y al respecto, observa: El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano OBDUMAR ANTONIO CUBILLÁN HERNÁNDEZ, en virtud de su detención en la República de Colombia, por encontrarse vigente la orden de aprehensión decretada contra éste, por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano OBDUMAR ANTONIO CUBILLÁN HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V. 20.583.876, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.