Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. E16-225, 09/08/2016
ExpedienteE16-225
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Luis Enrique Hidalgo Contreras, requerido por el Gobierno de Francia por la presunta comisión de delitos graves. Se establece que la Sala tiene competencia para conocer del asunto y se notifica al Gobierno francés sobre el plazo de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del requerido.
Extracto de la motiva
Para regular lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen lo siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 'Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas...'. El Código Orgánico Procesal Penal, contiene lo siguiente: 'Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título'.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de sesenta (60) días continuos que tiene (contados a partir del día siguiente de la debida notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.794.279, conforme con lo previsto en el artículo '… IX…' del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, precisándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de Francia, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo '…XIII…' del mencionado instrumento normativo, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.