Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. C15-149, 22/05/2015
ExpedienteC15-149
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Osvaldo Amílcar Parra González, quien había sido condenado a dieciséis años, nueve meses y diez días de presidio por homicidio intencional y uso indebido de arma de reglamento. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue considerada válida, ya que se argumentó que no se violaron derechos fundamentales ni se presentaron pruebas ilícitas que afectaran el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que el recurso de casación planteado por la defensa no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se evidencian violaciones a las normas que regulan la admisión y valoración de pruebas. Se concluye que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar la sentencia condenatoria, y que las pruebas presentadas fueron debidamente evacuadas durante el juicio, permitiendo a la defensa controvertirlas adecuadamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el abogado Jesús Antonio Vergara Peña, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSVALDO AMILCAR PARRA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2014, por la referida Sala Primera de la Corte de Apelaciones mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación, ejercido por la defensa contra la decisión dictada, el 11 de agosto de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que condenó al acusado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional n.° 490, de fecha 12 de abril de 2011, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 277, en concordancia con el artículo 281, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXANDER ENRIQUE PIRELA.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenaarma de reglamento

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