Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. R12-258, 27/08/2012
ExpedienteR12-258
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-08-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, decidió sobre la solicitud de radicación interpuesta por la Fiscala Sexagésima Quinta del Ministerio Público, en relación con el ciudadano Lisandro Rafael Fermín Figuera, acusado de extorsión, asociación para delinquir y porte ilícito de arma de fuego. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, fundamentándose en la gravedad de los delitos y la condición del acusado como Defensor del Pueblo, lo que generó alarma pública y afectó la administración de justicia en la circunscripción judicial de Falcón.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada MARÍA TERESA CORTES CORTADA, Fiscala Sexagésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. 2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, la remisión inmediata de la causa seguida en contra del ciudadano LISANDRO RAFAEL FERMIN FIGUERA, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado, a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
Palabras clave
proceso penaltutela judicialdilaciones indebidasradicación de causaimparcialidadgarantías constitucionales