Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. C11-224, 09/08/2011
ExpedienteC11-224
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se origina a partir de un recurso de casación interpuesto por José Ramón Arrieche Mendoza, quien alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, concluyó que la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación. La decisión implica que se repondrá el proceso al estado anterior para que se realice la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

No cumple el recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación. En efecto, se observa en la fundamentación de la denuncia, que el recurrente planteó “la errónea interpretación” sin determinar en qué consistió la presunta infracción que identificó como errónea interpretación, pues simplemente se limitó a enunciar tal circunstancia. En tal sentido, considera la Sala que tal alegato es impreciso y confuso, pues del fundamento de la denuncia no se deduce cuál es el vicio en que incurrió la Sala Accidental 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, no pudiendo suplir, la Sala esta carga, pues es propia del recurrente. Establecido el parámetro anterior, la Sala observa que resulta innegable que el recurrente sólo está manifestando su disconformidad con la respuesta dada, y que no es congruente su alegato. Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido de manera reiterada que: “(…) cuando se denuncie la errónea interpretación de una disposición legal (…) el recurrente está obligado a señalar, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; por qué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación correcta, que según él debe dársele (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióninterpretaciónCódigo Orgánico Procesal Penalmotivacióntribunalesderechosjusticia

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