Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. C10-078, 04/08/2010
ExpedienteC10-078
PonenteMiriam Morandy Mijares
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó sentencia a favor del recurrente, José Rosario Niño Casanova, en representación de Jean Carlos Rivera Vergel, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Táchira. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de diez años de presidio por el delito de secuestro, pero el Tribunal Supremo encontró que no se habían motivado adecuadamente los argumentos de la defensa, especialmente en relación a la insuficiencia probatoria y la ausencia de la víctima en el juicio. Se ordenó la remisión del expediente para un nuevo pronunciamiento, garantizando así el debido proceso.

Extracto de la motiva

El recurrente en ambas denuncias indicó la inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al no resolver los puntos alegados en el recurso de apelación, respecto a la contradicción en las declaraciones de los funcionarios policiales, la ausencia de la víctima en el juicio y la insuficiencia probatoria para fundar una sentencia de condena; por ello la Sala resolverá de manera conjunta ambas denuncias. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en su pronunciamiento indicó lo siguiente: Aprecia esta alzada del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su condición de defensor del acusado Jean Carlos Rivera Vergel, que en el mismo invoca, en primer lugar que la recurrida incurrió en violación de la ley por errónea aplicación del artículo 462 eiusdem, conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, al condenar a su defendido, por considerarlo culpable de la comisión del delito de secuestro, sin haber quedado evidenciada en el juicio oral y público la materialización de este tipo penal, pues no examinó los elementos característicos del tipo; que del texto de la sentencia impugnada, observó que con el sólo dicho de los funcionarios policiales, por demás contradictorios, y sin la comparecencia de la víctima al juicio, ni de ningún otro testigo de los hechos, concluyó arbitrariamente en una sentencia condenatoria, al aplicar erróneamente la norma jurídica señalada anteriormente. Por otra parte, señaló que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó a su defendido, pues tal como lo manifestó el propio representante Fiscal al folio 05 de la sentencia, al realizar sus conclusiones, solicitó una sentencia absolutoria a favor del mismo por la mayoría de los delitos, directamente relacionados con el delito por el que fue erróneamente condenado su defendido; que los únicos elementos de prueba que fueron producidos durante el debate oral y público, son los dichos de los funcionarios policiales, al señalar diferentes versiones de lo que aconteció en esa oportunidad.

Dispositiva

1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, en representación del acusado. 2) ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 26 de octubre de 2009. 3) ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que conozca una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal y dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

secuestrocasacióndue processinsuficiencia probatoria

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