Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. C08-357, 13/07/2009
ExpedienteC08-357
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las fiscales del Ministerio Público, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada a favor de las acusadas. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de motivación al no explicar adecuadamente las razones de su decisión, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al resolver el recurso de apelación decidió lo siguiente: '...PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO...'. La recurrente denuncia el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia, por cuanto que en su criterio la Juzgadora establece y da por acreditado hechos que se contradicen entre sí, lo que hace que de la decisión dictada surjan conclusiones contrapuestas con la motivación del fallo. Para avalar su denuncia la recurrente, transcribe párrafos de la doctrina jurisprudencial, en relación al vicio de contradicción, para luego expresar las razones de su cuestionamiento...

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas DELIA PACHECO ORTEGA Y JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Duodécima y Fiscal Duodécima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia ANULA la sentencia dictada el 17 de junio de 2008 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y, ORDENA remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para que constituya una Sala accidental que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que generaron la presente nulidad.

Palabras clave

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