Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. C07-266, 03/07/2008
ExpedienteC07-266
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que el recurrente no cumplió con las exigencias de fundamentación establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
La motivación de la decisión se centró en la falta de aplicación de normas procesales y en la errónea interpretación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala destacó que la exposición de motivos de una ley no constituye una norma procedimental específica y que las denuncias formuladas no cumplían con los requisitos necesarios para ser admitidas.
Finalmente, se declaró desestimado el recurso de casación, reafirmando la decisión de absolución de los acusados por la comisión de delitos relacionados con sustancias estupefacientes.
Extracto de la motiva
La decisión aprobada por la mayoría sentenciadora DESESTIMÓ POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del referido estado, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Representante del Ministerio Público, en contra del fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, que ABSOLVIÓ a los ciudadanos acusados FABIO ORLANDO MEZA RIVERO y RAMIRO REYES VALLÉN, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, sancionado en el artículo 81 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los ciudadanos acusados RODOLFO MACKTUR MORA, ROBERTO CARLOS ZÁRATE RODRÍGUEZ, ENDY SUÁREZ MAYO, HÉCTOR JOSÉ DURÁN, DOUGLAS CAMACHO AROCHA, NIXON MANUEL LUGO MARTÍNEZ, ANDRY CEDEÑO MACHADO y JESÚS ALBERTO PUERTA VALERA, de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y a los ciudadanos acusados MANUEL ALFREDO MACHADO TORRES, JOSÉ RICARDO PERNÍA OVALLES, JOEL PERDOMO, JOSÉ GUERRERO CÁRDENAS, y EMIL BUENO CANACHE, de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 eiusdem, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, ciudadanos estos identificados ampliamente en autos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Representación Fiscal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacióndelito de ocultamientosustancias estupefacientesLey Orgánica de DrogasCorte de Apelacionesfiscalíaabsoluciónprocedimiento penal