Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. E06-0144, 18/07/2006
ExpedienteE06-0144
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de repatriación del ciudadano dominicano Francisco Bueno Rosario y otros, solicitada por el Gobierno de la República Dominicana. La Sala argumenta que la solicitud no es de extradición, sino de deportación, y remite el expediente al Ministerio del Interior y Justicia para su resolución. Se establece que el procedimiento administrativo de deportación debe ser tramitado por el Ejecutivo Nacional, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa del extranjero requerido.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que tal pedimento de la República Dominicana, no es una solicitud de extradición (establecida en los artículos 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal), toda vez que lo requerido por el Procurador General de la señalada República: “… es la Repatriación, que en su ordenamiento jurídico es conocida como la Expulsión o Deportación; todo ello, en virtud de las informaciones obtenidas por el Departamento Anti-Fraude de la Dirección General de Pasaportes, la INTERPOL con sede en la República Dominicana y a las Autoridades Venezolanas, dando cuenta que el mencionado Francisco Bueno Rosario salió del territorio dominicano hacia Venezuela utilizando un pasaporte falso con el nombre de Sandy Ureña Barrera..”. En este contexto, el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración de la República Bolivariana de Venezuela señala: “… Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en algunas de las siguientes causales: Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente. Los que hayan ingresado al territorio de la República para desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito. Los que no cumplan con la obligación de renovar el visado dentro del lapso que establece el Reglamento de esta Ley. Los trabajadores extranjeros y las trabajadoras extranjeras cuando ejecuten trabajos distintos a aquellos para los cuales fueron contratados y en una jurisdicción diferente a la autorizada. Haber sido multado por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos (2) o más veces y ser renuente a la cancelación de la misma”. (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer y decidir la solicitud de repatriación, deportación o expulsión del ciudadano dominicano FRANCISCO BUENO ROSARIO y/o SANDY UREÑA BARRERA y/o PASCACIO BUENO ROSARIO. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y Justicia y copia certificada de esta decisión a la Embajada de la República Dominicana y al Fiscal General de la República.

Palabras clave

deportacionextradicionrepatriacionderecho penalley de extranjeriaprocedimiento administrativojusticiaderechos humanos

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