Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. C05-0223, 07/06/2005
ExpedienteC05-0223
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Yoni Manuel Carmona Batista y Breidy Alonso Bohada Urbina, quienes fueron condenados por delitos de robo agravado. La Sala argumenta que las denuncias de la defensa sobre contradicciones en las declaraciones de las víctimas y la falta de valoración de pruebas no son suficientes para revocar la decisión de las instancias inferiores. Se concluye que el recurso es manifiestamente infundado y se confirma la sentencia condenatoria.
Extracto de la motiva
La defensa de los acusados Yoni Manuel Carmona Batista conocido también como Edawar Eduardo Pérez Hernández y Breidy Alonso Bohada Urbina, con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de aplicación. Aduciendo que: “...Podemos apreciar en el Acta del Debate, Folio 1288, la declaración de las víctimas: RENNY CHARROUF HANEDE,...(Omissis)... podemos apreciar las contradicciones en el dicho de la propia víctima, ya que primero indica en su declaración que llegaron unos sujetos; es decir, varios, a pregunta realizada por el Fiscal en el mismo folio 1288 indica que lo despoja de sus pertenencias un solo sujeto y posteriormente a una pregunta de un codefensor señala que reconoce sólo a dos de los cinco sujetos, luego se contradice a sí misma indicando que un solo sujeto lo despoja de sus pertenencias, siendo curioso que luego de acabar de decir que lo robo (sic) un solo sujeto reconozca en sala a dos, esto indica que la víctima no estaba segura del número ni de quienes la robaron… que hubo una contradicción entre las dos víctimas que no fue valorada incluso...(Omissis)... Se aprecia con todo respeto que la Juez de Primera Instancia no narra lo hechos con objetividad ya que no resalta el hecho de las contradicciones de las víctimas y tampoco indica que una de las víctimas no reconoce a mis defendidos, pero lo más grave es que tampoco acota el hecho de las contradicciones que tuvo la víctima: RENNY CHARROUF HANADE,...(Omissis)... Que la honorable Corte de Apelaciones del Estado Mérida al indicar que las víctimas identificaron en sala a mi defendido, siendo este hecho falso ya que como señaló anteriormente el defensor, hubo una víctima que no reconoció a ninguno y la otra víctima, se contradijo así misma al indicar que fueron, los sujetos luego en su misma declaración señala que fue una sola persona que la despoja de sus pertenencias y por último indica que fueron dos los sujetos y por otra parte que los funcionarios actuantes son contestes siendo este hecho también falsas…
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado YONI MANUEL CARMONA BATISTA, llamado también EDWARD EDURDO PEREZ HERNÁNDEZ y BREIDY ALONSO BOHADA URBINA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
robo agravadocasacióncontradiccionesderecho a la defensapresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoria