Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. C03-0269, 18/09/2003
ExpedienteC03-0269
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la denuncia de errónea interpretación de normas procesales no fue reclamada oportunamente, lo que llevó a declarar inadmisible la primera denuncia y desestimada la segunda por manifiestamente infundada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la lectura de la presente denuncia, se desprende que la formalizante señala que la recurrida incurrió en el vicio de errónea interpretación de los artículos 17 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 4 del Código Civil, al haber declarado sin lugar la apelación, por considerar que el juicio se celebró dentro de los diez días indicados en el citado artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera la Sala, que el vicio de errónea interpretación atribuido a la recurrida, constituye un vicio de procedimiento. Ahora bien, el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal expresa, que 'cuando el precepto que se invoque como violado, constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si se ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate'. En el texto de la denuncia en estudio, señala la formalizante que no reclamó oportunamente la subsanación del vicio en cuestión. En consecuencia, considera la Sala, que la presente denuncia debe ser declarada inadmisible, como en efecto así se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la primera denuncia y DESESTIMADA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia contenidas en el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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