Sentencia N° 333 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 333, Exp. C01-0737, 09/07/2002
ExpedienteC01-0737
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónAnula de oficio el juicio seguido contra la ciudadana y ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un nuevo tribunal de juicio constituido con escabinos.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el fallo del Tribunal Primero de Juicio que condenó a Paula Blanco Trujillo a dieciséis años de presidio por homicidio calificado. La defensa interpuso recurso de casación alegando infracciones al debido proceso. La Sala determinó que el jurado había considerado el silencio de la acusada como indicio de culpabilidad, lo que vulnera el derecho al debido proceso. Por lo tanto, se decidió anular el juicio y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal con escabinos.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el jurado no debió apreciar el silencio de la ciudadana acusada como un indicio de su culpabilidad, pues ello constituye violación del derecho al debido proceso consagrado en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La mencionada disposición constitucional dispone expresamente lo siguiente: 'Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (...) 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza'.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por la Defensa de la ciudadana PAULA BLANCO TRUJILLO. 2) ANULA DE OFICIO el juicio seguido contra la mencionada ciudadana y; 3) ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un nuevo tribunal de juicio constituido con escabinos y designado por el Juez Presidente del citado Circuito Judicial Penal.