Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. C25-14, 02/06/2026
ExpedienteC25-14
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 17 de junio de 2024, que condenó a Jean Paul Eduardo Linares Sarmiento a 25 años y 4 meses de prisión por violencia sexual y física agravada. La nulidad se fundamenta en la falta de una adecuada motivación y en la ausencia de una determinación precisa de los hechos acreditados, lo que vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordena reponer la causa para que otro tribunal celebre un nuevo juicio oral y privado, evitando los vicios advertidos.
Extracto de la motiva
motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencia…”. Ahora bien, cursa a los folios 583 al 610, de la pieza 4-5, el texto íntegro de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2024, y publicada el 17 de junio de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 58 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde condenó al ciudadano JEAN PAUL EDUARDO LINARES SARMIENTO, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 eiusdem. Por otra parte, y en relación al mencionado fallo, se pudo constatar que luego de identificar a las partes, el mismo se estructuró en diferentes capítulos, identificados de la siguiente forma: El primero, denominado “CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO”, donde el tribunal dejó constancia de la exposición por parte de los representantes del Ministerio Público, de los hechos contenidos en el escrito acusa
Dispositiva
De conformidad con los artículos 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 174, 175 y 179, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada el 17 de junio de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JEAN PAUL EDUARDO LINARES SARMIENTO, identificado con la cédula de identidad número V-15.024.776, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de “…VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 eiusdem…” (sic), así como todas las actuaciones subsiguientes, dejándose incólume el presente fallo.
Palabras clave
violencia de géneroderechos humanosdebido procesotutela judicialsentenciasjusticia penal