Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. A25-204, 06/06/2025
ExpedienteA25-204
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez en representación de Jesús Ramón Castellanos Castellanos. La solicitud se fundamentó en presuntas irregularidades procesales en el juicio penal que se sigue ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por delitos de tráfico ilícito de material estratégico y asociación. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, ya que las alegaciones no evidenciaban un grave desorden procesal ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

ente solicitud de avocamiento no se fundamenta en las condiciones establecidas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, es ineludible para esta Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, quien se identifica con el Inpreabogado 110.625, actuando como defensor privado del ciudadano JESÚS RAMÓN CASTELLANOS CASTELLANOS, portador de la cédula de identidad núm. 7.169.638.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, quien se identifica con el Inpreabogado 110.625, actuando como defensor privado del ciudadano JESÚS RAMÓN CASTELLANOS CASTELLANOS, portador de la cédula de identidad núm. 7.169.638.

Palabras clave

avocamientotráfico ilícitomaterial estratégicoasociaciónindemnidad procesal

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