Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. E24-278, 27/06/2024
ExpedienteE24-278
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-06-27
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Ronald Alexander Jiménez Pérez, requerido por la República de Colombia por la presunta comisión de homicidio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y notificó a Colombia sobre el término de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Azul, fue constatado que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, tal como se acredita en el caso sub examine y presentada formalmente ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el 17 de mayo de 2024, y a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. De esta manera, comprobada la detención del ciudadano RONALD ALEXANDER JIMÉNEZ PÉREZ, con base en la Notificación Azul y en aras de la extradición, estima la Sala que se debe realizar la notificación al país requirente. Ahora bien, en el Convenio por cambio de notas, que integra el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, de septiembre de 1928, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela hoy, República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, se estableció la aceptación definitiva por ambos países “de que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor”. (Resaltado de la Sala) Ergo, se deben aplicar las normas de extradición previstas en el mencionado instrumento jurídico internacional, y del cual hubo una aceptación definitiva por ambos países, de la interpretación del artículo 9, estableciendo que la extradición debe solicitarse en un término de noventa (90) días, para la presentación de la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial que la sustente, por parte del Estado.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano RONALD ALEXANDER JIMÉNEZ PÉREZ.

Palabras clave

extradiciónhomicidionotificación azul

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