Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. E23-360, 04/10/2023
ExpedienteE23-360
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Edixon José Landino León, requerido por su presunta participación en el delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, destacando que el delito fue cometido en territorio venezolano y que se cumplen los requisitos de doble incriminación y no prescripción de la acción penal. Además, se garantiza que el juicio se llevará a cabo con todas las garantías procesales y constitucionales.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial nro. 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “(…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (...)”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, y el Código Orgánico Procesal Penal y considerando que entre el Estado venezolano y la República de El Salvador, no existe tratado en materia de extradición, se procederá a resolver el presente asunto, de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad. A tal efecto, entre ellos se encuentra el Código de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, suscrito por nuestro país con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928, aceptado el 23 de diciembre de 1931 y ratificado el 12 de marzo de 1932, por ello la pertinencia de citar el articulado en los cuales se establecen los principios para analizar la procedencia de la solicitud de extradición activa. De lo anterior se evidencia, que las disposiciones precedentemente citadas resultan aplicables al caso que nos ocupa; por ello, esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado en las leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela y conforme con las prescripciones del Derecho Internacional en materia de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano EDIXON JOSÉ LANDINO LEÓN, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 20.833.194, al Gobierno de la República de El Salvador, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónhomicidiojusticia

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