Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. E22-295, 10/11/2022
ExpedienteE22-295
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANCIS ANTHONY DE POOL, solicitado por Surinam por delitos de asesinato, homicidio e infracción de la legislación sobre armas de fuego. Se determinó que la Sala tiene competencia para conocer del procedimiento de extradición, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal.
Se notificó a la República de Surinam que tiene un término de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no presentar la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, de acuerdo con lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal.
La decisión se fundamenta en la normativa nacional e internacional aplicable, así como en la existencia de una notificación roja emitida por INTERPOL contra el ciudadano mencionado, lo que justifica la detención preventiva y el inicio del trámite de extradición.
Extracto de la motiva
Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) Copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Surinam, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano FRANCIS ANTHONY DE POOL.