Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. E17-259, 16/11/2018
ExpedienteE17-259
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Fernando Agustín Ramírez Quijada, requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los principios de territorialidad y doble incriminación, así como en la verificación de que los delitos imputados son graves y no políticos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y, al efecto, observa que el artículo 266, numeral 9, prevé lo que sigue: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…)'... En este sentido, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y, aunque entre el Estado venezolano y la República Argentina no existe tratado bilateral de extradición, no obstante, se observa que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Palermo, el 15 de noviembre del 2000, fue ratificada por la República Argentina el 19 de noviembre de 2002 y por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de mayo de 2002, de modo que se encuentra vigente en ambos países y, por tanto, sus disposiciones también serán observadas por la Sala de Casación Penal, Accidental, además de las prescripciones del Derecho internacional y el principio de reciprocidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República Argentina la EXTRADICIÓN del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad venezolana número 15.944.948, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Argentina, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República Argentina.