Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. E17-269, 06/10/2017
ExpedienteE17-269
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-10-06
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Heriberto Estupiñán Acevedo, requerido por la Fiscalía 21 Seccional de Cúcuta, Colombia, por el delito de homicidio agravado. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y observó que, aunque no existe un tratado bilateral de extradición entre Colombia y Venezuela, se aplica un acuerdo sobre extradición firmado en 1911 que permite la entrega de individuos requeridos por delitos graves.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: ‘(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)’. De la transcripción del artículo anterior, se observa que el conocimiento de las solicitudes de extradición corresponde a esta Sala de Casación Penal, en consecuencia, resulta competente para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días, que tiene, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano HERIBERTO ESTUPIÑÁN ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.478.645, y de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° 23.225.053, conforme con lo establecido en el Convenio por cambio de notas para la interpretación del artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición firmado entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 9° del citado Acuerdo sobre Extradición y en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.