Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. E16-254, 09/08/2016
ExpedienteE16-254
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2016, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Kenny Jesús Galvao Teles, requerido por la presunta comisión de delitos graves como secuestro agravado, homicidio calificado, robo agravado y asociación ilícita. Se establece que los delitos imputados son de carácter grave y están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la peruana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación necesario para la extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición activa, verifica que el ciudadano Kenny Jesús Galvao Teles se encuentra requerido por la justicia venezolana por delitos graves, y que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional. Se destaca que la extradición es procedente dado que los delitos imputados son sancionados en ambos países y no se presentan circunstancias que impidan su ejecución, como la prescripción de la acción penal o la existencia de delitos políticos.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano Kenny Jesús Galvao Teles, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.804.553, a la República del Perú, por los delitos de secuestro agravado, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 numerales 2, 7 y 8 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; homicidio calificado, tipificado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal; robo agravado, previsto en el artículo 458 eiusdem; y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: asume el firme compromiso ante la República del Perú, que el ciudadano Kenny Jesús Galvao Teles, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.