Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. C15-44, 22/05/2015
ExpedienteC15-44
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónAdmite la primera denuncia del Recurso de Casación y desestima la segunda y tercera denuncias.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Marcos Antonio Acosta Mora y Rossana Yrina Santiago Pernía, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala convocó a una audiencia oral y pública a realizarse en un plazo de 15 a 30 días. Sin embargo, desestimó las segundas y terceras denuncias por considerarlas infundadas, argumentando que la Corte de Apelaciones no incurrió en las infracciones alegadas por la defensa.

Extracto de la motiva

La denuncia esgrimida por la Defensa Privada de los imputados cumple con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el impugnante menciona el artículo 452 del mismo código, como la disposición en la cual se fundamenta, así como también indica el motivo de procedencia del mismo, las normas que considera infringidas, que en este caso son los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a través de los cuales el legislador exige al juzgador la motivación de las decisiones judiciales; y sobre todo expresa razonablemente el fundamento que sustenta su pretensión, que no es otro que la falta de resolución de un alegato contenido en la segunda denuncia del recurso de apelación. En consecuencia, la Sala de Casación Penal decide que debe admitirse la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, Defensor Privado de los ciudadanos Marcos Antonio Acosta Mora y Rossana Yrina Santiago Pernía, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 23 de octubre de 2014 y, en aplicación de lo que establece el primer párrafo del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, debe convocarse a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del Recurso de Casación, propuesto por la Defensa Privada de los imputados Marcos Antonio Acosta Mora y Rossana Yrina Santiago Pernía, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 23 de octubre de 2014, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. SEGUNDO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, LA SEGUNDA y TERCERA DENUNCIAS del presente Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

Recurso de CasaciónOcultamiento IlícitoSustancias EstupefacientesTribunal Supremo de Justicia

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