Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. A14-331, 31/10/2014
ExpedienteA14-331
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Leopoldo Eduardo López Mendoza. Se argumenta que las denuncias de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La defensa alegó que se habían vulnerado derechos fundamentales durante el proceso penal, pero la Sala concluyó que el imputado había tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y que las decisiones adversas no constituyen una violación al ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

motivadamente esta Defensa estableció todos y cada uno de los requisitos de procedencia para solicitar la respectiva admisión y con ello su evacuación en el Juicio Oral. Es esa una de las escandalosas y ostensibles violaciones al ordenamiento jurídico nacional que, sin duda alguna, ha colocado en estado de indefensión al ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA. Poco servirán sus alegatos de defensa si el Poder Judicial no le permite…enervar y contradecir los hechos expuestos en su contra en la acusación fiscal…ante una desigualdad absoluta de armas probatorias…hacia un debate en evidente desproporción, sin posibilidad de contradecir la postura fiscal al negarse la admisión de las pruebas de la Defensa oportunamente propuestas, útiles, necesarias y pertinentes para tales fines. Por lo que [se] denuncia la vulneración del artículo 49.1 Constitucional...Lo cual ratifica el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal...SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE...[requiriendo] a la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 46 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia AVOCARSE a conocer la presente denuncia, y una vez impuesta del contenido original de las actuaciones, acreditando además la presencia en autos de las denunciadas escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial y la institucionalidad democrática, por la grotesca negativa de los órganos jurisdiccionales en admitir los medios de prueba opuestos contra la acusación fiscal durante la fase intermedia del proceso penal, lícitos, pertinentes, útiles y necesarios, admita expresamente los siguientes medios de prueba y ordene además su evacuación por el tribunal de juicio de la causa”. (Sic). SEGUNDA DENUNCIA. “Procedencia de la solicitud de avocamiento en vista de las ostensibles violaciones a la tutela judicial efectiva”. En relación con esta denuncia los peticionarios argumentaron que: “Consta en las actuaciones que, en tiempo hábil para ello, en el escrito de facultades y cargas de las partes presentado cinco (5) días antes de la celebración de la audiencia preliminar…[se] objetó formalmente el ofrecimiento de diversos medios de pruebas contenidos en el escrito de acusación fiscal y esa oposición fue igualmente fundamentada de manera oral en la audiencia preliminar…No obstante, no hubo respuesta a la solicitud de parte del Juzgado 16° de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo que dio pie a la siguiente denuncia de apelación: La Defensa por las consideraciones que se expresarán a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 439.5.7 y 314, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal ejerce recurso de apelación…contra los siguientes pronunciamientos…Cuarto, emitido en la audiencia preliminar, mediante el cual se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Ministerio Público. Señaló la recurrida en cuanto a nuestra oposición a las pruebas ofertadas por el Ministerio Público: ‘En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal de Control procedente ADMITIR TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas, por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y son necesarias, licitas, útiles y pertinentes, por cuanto los mismos fueron obtenidos por medios legales y legítimos, sin infringir derechos fundamentales, necesarias por cuanto las mismas forman parte del cúmulo probatorio para demostrar los hechos objetos del proceso, pertinente por cuanto las mismas guardan relación directa con los hechos que dieron origen a la acusación, y necesaria para comprobar el hecho objeto de la investigación y establecer los hechos por las vías jurídicas tal y como lo establecen los artículos 13 del texto adjetivo penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio del principio de comunidad de la prueba a que tiene derecho la Defensa...El artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contempla el ejercicio del recurso de apelación en contra del auto de apertura a juicio, cuando éste se refiera a una prueba ilegal admitida, por causar un gravamen irreparable… La recurrida en este particular fue completamente inmotivada al no dar respuesta a la Defensa respecto a la oposición realizada temporáneamente, oportuna en la que se presentaron argumentos fundados en…[la] oposición realizada a la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el Capítulo V denominado ‘De los medios de prueba’. Los acusadores oficiales, incumplieron con la obligación de señalar al juez de control y por ende a esta Defensa, lo que en específico pretendían probar con su ofrecimiento, a cuál de los hechos imputados estuvo referido el mismo y qué relación podrían guardar con nuestro defendido, ya que los Fiscales del Ministerio Público en una copia casi textual del capítulo relativo a los fundamentos de la acusación, repiten lo expresado en el mismo, sin señalar con precisión el objetivo perseguido con cada ofrecimiento…Para ilustrar a esta Sala, nos permitimos en este escrito recursivo, reproducir nuestra petición de oposición, la cual expresa lo siguiente: A) Por ser medios de prueba manifiestamente IMPERTINENTES para la acreditación de los hechos objeto del proceso, nos oponemos formalmente a la admisión de los siguientes medios ofrecidos por el Ministerio Público: Testimoniales de expertos. Ofrecimiento número 1, página 195, toda vez que las expertas rendirán testimonio acerca de la experticia biológica allí descrita, la cual no guarda relación alguna con los hechos objeto del debate delimitados por las calificaciones jurídicas expuestas por el Ministerio Público en el acto conclusivo fiscal. Ofrecimiento número 9, página 199, toda vez que no guarda relación alguna con los hechos objeto del debate delimitados por las calificaciones jurídicas expuestas por el Ministerio Público en el acto conclusivo fiscal. Ofrecimiento número 10, toda vez que versa sobre una declaración realizada en video por uno de los coimputados de autos -Carlos Vecchio, sobre quien pesa una orden de aprehensión- sin cumplir con las pautas para la validez de las declaraciones de imputados (sin intervención del Ministerio Público, ni defensa), lo cual la hace nula. 1. Testigos: Ofrecimientos numerados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, referidos a los funcionarios que, a decir del Ministerio Público, practicaron la aprehensión de los imputados (nuestro defendido no fue detenido, por el contrario voluntariamente se entregó días después de los hechos que motivaron la apertura de la investigación). En consecuencia deviene en un ofrecimiento inútil. Ofrecimientos numerados 54 y 55, página 219, toda vez que la ubicación geográfica de los ciudadanos allí imputados no guarda relación con el objeto del debate, incluso, ni siquiera son mencionados en el capítulo de los Hechos. Ofrecimientos numerados 70, 71 y 72, página 223, toda vez que los objetos incautados en los comentados allanamientos no guardan relación con nuestro defendido, ni con el objeto del debate.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de avocamiento presentada en la Secretaría de la Sala por los abogados JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS y FRANCISCO ANTONIO SANTANA NÚÑEZ, defensores privados del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

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