Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. CC11-200, 09/08/2011
ExpedienteCC11-200
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer y el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control. El caso involucra al ciudadano Rafael Ramón Uzcátegui Montilla, acusado de Homicidio Intencional en Grado de Frustración. La Sala determinó que el Juzgado Cuadragésimo era competente para conocer del caso, dado que la víctima es una mujer y el delito está relacionado con violencia de género.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar el conflicto de competencia, consideró que el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control debía conocer del caso, ya que la acusación se refiere a un delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, lo cual corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. Se enfatizó que la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Quinto no era procedente, dado que la naturaleza del delito y la condición de la víctima exigían un tratamiento adecuado en el marco de la legislación penal ordinaria. La Sala, por tanto, resolvió que el Juzgado Cuadragésimo debía continuar con el conocimiento del proceso penal, garantizando así el respeto a los derechos de la víctima y la correcta aplicación de la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano RAFAEL RAMÓN UZCÁTEGUI MONTILLA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciahomicidio intencionalviolencia de género