Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. C09-459, 04/08/2010
ExpedienteC09-459
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de DANNY DE JESÚS RANGEL VERGARA, quien había sido condenado por homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del tribunal de juicio, argumentando que existían pruebas suficientes que acreditaban la culpabilidad del acusado. La defensa alegó falta de motivación y la ausencia de pruebas técnicas que vincularan a su cliente con el delito, pero el TSJ consideró que la valoración de las pruebas fue adecuada y que no se vulneraron derechos fundamentales durante el proceso.

Extracto de la motiva

Bien, esta Alzada no comparte el anterior argumento, ya que, inequívocamente se aprecia de la sentencia impugnada que sí hubo expreso y formal cumplimiento de la exigencia plasmada en el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con ‘la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados’. En efecto, aducen los recurrentes que las declaraciones de los funcionarios CESAR HUMBERTO BLANCO AGUIRRE y ADOLFO DEL CARMEN BRICEÑO, así como la del ciudadano ELVIS VILLEGAS, fueron erróneamente valoradas por la a quo, en virtud de la información aportada por éstos órganos de pruebas que determinaron, en criterio del quejoso, el lugar donde estuvo el ciudadano DANNY DE JESUS RANGEL VERGARA, la hora de entrada y salida del mismo a su sitio de trabajo, la zona que cubrió en funciones de patrullaje (zona comercial del sector), y, el hecho de haber dejado su arma de reglamento una vez finalizada su jornada de trabajo, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, del día 21 de septiembre de 2006. En este sentido, la Sala observa que, del mismo testimonio del ciudadano CESAR HUMBERTO BLANCO AGUIRRE, quedó comprobado que, para el momento de los hechos se desempeñaba como Jefe de los Servicios de la Comisaría de Francisco de Miranda, que una vez culminada la jornada en lo que correspondía al funcionario DANNY DE JESUS RANGEL VERGARA, observó que el mismo se retiraba de la comisaría aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, que en el cuaderno de novedades llevados en ese precinto policial quedó registrado la hora de salida y la entrega del arma de reglamento. Que era habitual, a manera de colaboración, llevar a los funcionarios a sus domicilios, y al funcionario DANNY DE JESÚS RANGEL VERGARA, lo trasladaron ya que vivía cerca de la comisaría (Río Blanco). Que como a las 09:00 horas de la noche de ese mismo día, se enteró que había dos personas heridas. Esta Alzada comparte lo esgrimido por el tribunal sentenciador al valorar el presente medio de prueba, ya que, dicho testimonio aporta evidencias de la hora de salida del ciudadano DANNY DE JESUS RANGEL VERGARA, de la comisaría (08:00 pm), siendo que, hace una lógica inferencia de constatar la hora de salida y el momento aproximado de sucederse los hechos sub iudice, los cuales son acordes y coincidentes. Como corolario, articuló el testimonio del órgano de prueba que analizamos, con las declaraciones de los ciudadanos IRISAI JIMÉNEZ FLORES, BETZABETH POLANCO LUGO, JOEL ESAA, SERGIO LUIS VELIZ CORREA y RAMÓN ANTONIO CAICEDO. Asimismo, valoró lo dicho por el funcionario ADOLFO DEL CARMEN BRICENO, que declaró que el funcionario DANNY DE JESUS RANGEL VERGARA, había culminado sus labores entre las 08:00 y 08:15 horas de la noche, quedando registrado en el libro del parque donde entrega el arma de reglamento. Confirma lo dicho por el también funcionario CESAR HUMBERTO BLANCO AGUIRRE, que trasladaban habitualmente a sus compañeros de labores a sus residencias, más aun si eran cercanas a la comisaría, como el caso del acusado a quien. Que lo llamaron por radio como a las 10:00 horas de la noche para informarle que había dos ciudadanos heridos, que una poblada de personas se acercó a la Comisaría y gritaban ‘policías asesinos’. Que lo había llevado a su casa en compañía de otro funcionario de nombre DANNY SALAZAR. La a quo, forjó una clara valoración de esta probanza cuando hace referencia de una contradicción en las horas señaladas por éste órgano de prueba, no obstante, logra relacionarla con el testimonio del funcionario CESAR HUMBERTO BLANCO AGUIRRE, así como con las testimoniales de los ciudadanos IRISAI JIMÉNEZ FLORES, BETZABETH POLANCO LUGO, JOEL ESAA, SERGIO LUIS VELIZ CORREA y RAMÓN ANTONIO CAICEDO, dejando claro que el ciudadano DANNY DE JESUS RANGEL VERGARA, trabajaba en la Comisaría de Francisco de Miranda, que era conocido por los habitantes del sector, que existía el comentario que había sido robado y que iba a vengarse, que como a las 10:00 horas de la noche un grupo de personas llegaron a la sede de dicha comisaría y gritaban ‘policías asesinos’, ‘gocho asesino’, y lanzaban objetos contundentes en contra del precinto policial.

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado DANNY DE JESÚS RANGEL VERGARA, contra el fallo dictado el 6 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenalAragua

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