Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. C09-220, 07/07/2009
ExpedienteC09-220
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónADMITE la PRIMERA DENUNCIA del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar, solo en lo que respecta a los artículos 173 y 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITE, la segunda denuncia el recurso de casación. CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS ALBERTO MORENO, condenado por el delito de violación. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado Primero Itinerante de Juicio, lo que llevó a la defensa a alegar falta de motivación y errónea aplicación de la ley. La Sala de Casación Penal admite el recurso, señalando que la Corte de Apelaciones no puede violar disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y que debe convocarse a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del referido texto adjetivo penal, ADMITE el recurso de casación, pero sólo con relación a la falta de aplicación de los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la exposición concisa de los fundamentos de derecho, ya que la Sala ha establecido con reiteración que las Cortes de Apelaciones están sujetas a los hechos ya establecidos por los juzgados de juicio pues respecto, a la infracción del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal de Alzada, esta Sala ha dejado establecido en decisiones anteriores que la Corte de Apelaciones no puede violar tal disposición, y ha sostenido la Sala al señalar: “...en la primera denuncia el recurrente alega la violación del numeral 3 del artículo 364 del referido código procesal y al respecto esta Sala advierte, que ha sido constante y pacifica la jurisprudencia, y aquí se reitera, de que el mencionado numeral de la norma en cuestión, no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, en virtud de que ésta no determina los hechos, estos son establecidos por el sentenciador de primera instancia...”. (Auto de admisión A-065, de fecha 19/6/2007). En consecuencia se CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) ADMITE la PRIMERA DENUNCIA del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar, solo en lo que respecta a los artículos 173 y 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) ADMITE, la segunda denuncia el recurso de casación. 3) CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.