Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. C08-251, 03/07/2008
ExpedienteC08-251
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la solicitud de orden de aprehensión contra el acusado Ramón Alipio Vargas Pérez. La Sala determinó que la decisión recurrida era una incidencia dentro del proceso y no una sentencia definitiva, por lo que no era procedente el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo establece, que dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. Como puede observarse, la decisión que se recurre en casación es una incidencia que se presentó dentro del proceso, por cuanto el Ministerio Público solicitó ante el Juzgado Primero de Juicio, Medida Privativa Preventiva de Libertad contra el ciudadano acusado RAMÓN ALIPIO VARGAS PÉREZ, es decir, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación. De lo antes expuesto, la Sala advierte que el fallo recurrido no se encuentra dentro de las decisiones establecidas en el mencionado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser impugnada mediante el recurso de casación, pues las medidas de coerción personal, son incidencias que se originan dentro del proceso que como se dijo anteriormente, no ponen fin al proceso ni impiden que el mismo continúe.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

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