Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. C05-0193, 07/06/2005
ExpedienteC05-0193
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónAnula la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y la dictada por la Corte de Apelaciones, reponiendo la causa a un nuevo juicio oral y público.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Simón Segundo Fernández, condenado por homicidio intencional calificado. La Sala encontró que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia infringió el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal al no informar al acusado sobre su derecho a solicitar la suspensión del juicio tras la ampliación de la acusación. Como resultado, se anula la sentencia del Juzgado y de la Corte de Apelaciones, ordenando un nuevo juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano imputado SIMÓN SEGUNDO FERNÁNDEZ o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y constató que el Juzgado Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, infringió el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a la ampliación de la acusación. En efecto, consta en el acta de la audiencia del juicio oral del 16 de septiembre de 2004, (folios 17 y 18 P- 2) que el representante del Ministerio Público antes de terminar las conclusiones, solicitó el derecho de palabra y expuso: '… Hay circunstancias de las cuales el Ministerio Público no tomó en cuenta en el escrito de Acusación, por lo que considera que es necesario ampliar la Acusación Fiscal en los siguientes términos, por cuanto, en los hechos acusados actúo con premeditación y tiene carácter pendenciero, circunstancias que se subsumen en el artículo 77 del Código Penal, ordinales 5º y 20º, sin embargo no solicita incorporar ningún otro elemento en relación a éstas circunstancias que menciona y que van unidas a la calificación jurídica dada con anterioridad como fue el Homicidio Calificado por motivo innoble, por ende el Ministerio Público hace la ampliación de acuerdo con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal…'. A tal solicitud se adhirió la parte querellante, y el Tribunal seguidamente señaló: '…De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que se pronuncie sobre la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone 'la Defensa pide al Tribunal que se tome en cuenta que en lo debatido no hay evidencia que el acusado sea pendenciero ni haya actuado con premeditación'…Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó querer declarar al final. Acto seguido se declara terminada la recepción de pruebas…'. Como se observa de la anterior transcripción, consta del acta de debate del juicio oral y público, que ciertamente el Ministerio Público de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó una ampliación de la acusación, solicitando la aplicación de los agravantes genéricas previstas en los ordinales 5º y 20º del artículo 77 del Código Penal, señalando además, que no incorporaría nuevos elementos en relación a esas circunstancias, por cuanto las mismas estaban unidas a la calificación que dio de los hechos primariamente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: desestima por infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado; anula, de oficio, la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, así como la dictada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, la cual no advirtió el vicio en el cual incurrió el juzgador de la primera instancia, y repone la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio oral y público contra el acusado SIMÓN SEGUNDO FERNÁNDEZ.

Palabras clave

homicidio intencionalampliación de acusacióndebido procesonulidad de oficioCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a defensajusticia penal

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