Sentencia N° 332 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 332, Exp. C03-0090, 18/09/2003
ExpedienteC03-0090
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y desestima por manifiestamente infundado el recurso interpuesto
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en relación a un recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de José del Carmen Ortega, condenado a 21 años y 6 meses de presidio por homicidio calificado y porte ilícito de arma. La Corte se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Penal, que determinó que el recurso procedente era el de casación per saltum, dado que el juicio se realizó en un tribunal constituido con jurados antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala acepta la declinatoria efectuada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira. Sin embargo, la Sala observa que el recurrente ha ejercido recurso de apelación conforme al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lugar de imputarle a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio los vicios contemplados en el código derogado, correspondiente a los Tribunales constituidos con jurados, le imputa vicios que no les eran atribuibles a éstos. En el presente caso, como hemos señalado en anterior jurisprudencia, tomando en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ha debido el recurrente ejercer el recurso de casación per saltum, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que contemplaba los motivos imputables al veredicto y a las sentencias dictadas por los tribunales constituidos con jurados, habida cuenta de que la presente causa se encontraba en una situación transitoria, ya que el jurado se constituyó antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA hecha por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano JOSE DEL CARMEN ORTEGA, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio, constituido con jurados del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de diciembre de 2001, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 465, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.