La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de julio de 2002, declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Primera (E) ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal, en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2001, que absolvió al imputado ÁLVARO MANUEL URIBE ROMERO del delito de robo agravado. La Sala determinó que la sentencia impugnada no cumplió con el requisito de motivación, ya que no analizó adecuadamente las pruebas presentadas en el expediente, lo que llevó a la nulidad del fallo anterior.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La Fiscal impugnante argumenta que la juez de la recurrida no analizó la prueba relativa al reconocimiento en rueda de individuos y las declaraciones de unas testigos, lo cual es cierto porque la sentenciadora no analizó esas pruebas. Motivar un fallo implica explicar la razón por la que se adopta una determinada resolución y para ello es necesario discriminar el contenido de las pruebas y confrontarlas con las demás existentes en autos para clarificar la verdad. Observa la Sala que la recurrida no le dio cumplimiento a ese requisito de motivación que debe contener todo fallo y, en consecuencia, no explica cómo llegó al convencimiento de que se debía absolver al ciudadano imputado ÁLVARO MANUEL URIBE ROMERO. En atención a lo expuesto se debe declarar con lugar esta denuncia. En consecuencia se anula el fallo recurrido y se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que previa distribución envíe el expediente a una de las Salas de la Corte de Apelaciones para que dicte una nueva sentencia sin los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por La Fiscal Primera (E) ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2001 por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que previa distribución envíe el expediente a una de las Salas de la Corte de Apelaciones para que dicte una nueva sentencia sin los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Palabras clave
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