Sentencia N° 331 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 331, Exp. C25-186, 06/06/2025
ExpedienteC25-186
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónNO HAY RECURSO DE CASACIÓN

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara que no hay recurso de casación en el asunto remitido por la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, relacionado con el caso de LUIS EDUARDO SUESCUN ALFONZO y MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ QUIÑONEZ. Se establece que ambos acusados fueron condenados por homicidio calificado y uso indebido de arma de guerra, y se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que se declare firme la sentencia.

Extracto de la motiva

Como se desprende del señalado dispositivo, y así se hizo constar en el capítulo que precede, (donde se citan antecedentes básicos para la comprensión del proyecto), dicho pronunciamiento de nulidad de oficio fue emitido por esta Sala de Casación Penal, con fundamento en la omisión de de notificación a los acusados LUIS EDUARDO SUESCUN ALFONZO y MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ QUIÑONES (para ese entonces privados de libertad) de la sentencia publicada el nueve (9) de junio de 2020, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, generando con ese indebido actuar, la emisión y posterior consideración de un errado cómputo de los días de despacho transcurridos para contabilizar los lapsos de ley a los fines de la interposición del recurso de casación ( artículos 451 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal). En tal sentido, dicha omisión referida a la falta de notificación de la decisión emitida por el mencionado Tribunal Colegiado, constituyó el quebrantamiento de las normas que regulan lo relativo a las notificaciones en el derecho adjetivo penal venezolano, contenidas en el Titulo V, Capítulo I, Sección Tercera, del Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento del derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico de las partes. Con base en lo referido, el procedimiento apropiado como consecuencia de la nulidad, era que la referida Instancia Superior efectuara las diligencias pertinentes y necesarias para notificar a todas las partes de la decisión publicada el nueve (9) de junio de 2020, de manera efectiva, dejando constancia, por Secretaría, de las resultas de las boletas de notificación, para de esta manera, abrir el lapso para la interposición del recurso de casación en salvaguarda de los principios de igualdad de las partes y el debido proceso.

Dispositiva

PRIMERO: NO HAY RECURSO DE CASACIÓN en el asunto remitido a esta Sala de Casación Penal, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, contentivo del proceso penal seguido a los acusados ciudadanos: LUIS EDUARDO SUESCUN ALFONZO quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por hallarlo responsable penalmente en la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARRAIZ, (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, contemplado en el artículo 281, en relación con el artículo 279, ambos del Código Penal y 274, eiusdem, QUEBRANTAMIENTO O VIOLACIÓN DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 ibidem, en perjuicio del Estado venezolano.

Palabras clave

nulidadnotificacióndebido procesorecursostutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca