Sentencia N° 331 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 331, Exp. E16-344, 06/10/2017
ExpedienteE16-344
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 418, en la que se solicitó a la República de Colombia la extradición de Nicolás Agudelo Bejarano, acusado de tráfico de sustancias estupefacientes y asociación delictiva. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar un juicio penal con las debidas garantías constitucionales, incluyendo el derecho al debido proceso y la protección de los derechos fundamentales del extraditado. Se establecieron compromisos por parte del Estado venezolano para asegurar que el ciudadano no sea sometido a penas infamantes ni a condiciones que vulneren su dignidad. La sentencia reafirma el compromiso de Venezuela de respetar los derechos humanos del requerido durante el proceso judicial en Colombia, garantizando su integridad física y moral. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Visto lo contenido en la Nota Verbal transcrita precedentemente, esta Sala de Casación Penal estima necesario puntualizar que en la citada sentencia N° 418, del 26 de octubre de 2016, se dejó expresamente establecido lo siguiente: “(…) la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, de que al ciudadano Nicolás Agudelo Bejarano, se le seguirá juicio penal por su presunta participación como director y financista en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte agravado, previsto y sancionado en los artículos 149, último aparte, en relación con el 163, numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas, y por el delito de asociación, sancionado en los artículos 37, en relación con el 4, numeral 9, y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ASUME el firme compromiso con la República de Colombia de que al ciudadano NICOLÁS AGUDELO BEJARANO, de nacionalidad colombiana y venezolana adquirida, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.237.092 y cédula de identidad venezolana N° 30.279.352, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación como director y financista en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte agravado, previsto y sancionado en los artículos 149, último aparte, en relación con el 163, numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas, y por el delito de asociación, sancionado en los artículos 37, en relación con el 4, numeral 9, y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas: a) el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular; c) a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; d) de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; e) el derecho a la vida estipulada en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; c) el derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; f) El derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, por lo tanto el ciudadano Nicolás Agudelo Bejarano será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, g) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad.

Palabras clave

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