Sentencia N° 331 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 331, Exp. E16-239, 09/08/2016
ExpedienteE16-239
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición del ciudadano Giancarlo Cuellar Valdivia, requerido por las autoridades peruanas por el delito de robo agravado. Se establece que la notificación roja internacional emitida por Interpol constituye una solicitud de detención preventiva con el compromiso de presentar la solicitud formal de extradición posteriormente. La Sala determina que, al no existir un tratado bilateral de extradición entre Perú y Venezuela, se debe notificar al país requirente sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Giancarlo Cuellar Valdivia, de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional peruano N° 44180129 y cédula de identidad venezolana N° E-84.586.984, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales de la República del Perú, según Notificación Roja Internacional N° A-6566/8-2015, publicada el 12 de agosto de 2015, por la Oficina Central Nacional de Lima (República del Perú-Interpol), por el delito contra el Patrimonio de Robo Agravado, tipificado en los artículos 188° y 189°, del Código Penal peruano. En este sentido, cabe señalar que el Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Giancarlo Cuellar Valdivia, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que en caso de no ser presentada la solicitud formal de extradición y la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme con lo previsto en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónrobo agravadonotificación roja

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