Sentencia N° 331 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 331, Exp. C13-70, 19/09/2013
ExpedienteC13-70
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-09-19
DecisiónSe ADMITE la segunda denuncia formulada por el recurrente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe, defensor de Jean Carlos Pérez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala admitió la segunda denuncia relacionada con el error en el cómputo del lapso para la interposición del recurso de apelación, convocando a una audiencia pública. La primera denuncia fue desestimada por infundada, ya que se consideró que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al declarar inadmisible el recurso por extemporáneo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil. En cuanto a la denuncia relativa a la violación de ley por falta de aplicación del artículo 364 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente alega que la Corte de Apelaciones no analizó correctamente las pruebas evacuadas en juicio, vicio que de ninguna manera pudo ser cometido por la Alzada, puesto que ésta se limitó en su decisión a explicar los motivos por los cuales declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Casación interpuesto. Además, considerando que la Defensa en su escrito se dedicó a señalar la ilogicidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, esta Sala entiende que el verdadero sentido de la presente denuncia no es otro que atacar la sentencia condenatoria que le es adversa; en tal virtud, con base en el contenido del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia planteada por el recurrente.

Dispositiva

PRIMERO: se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la segunda denuncia formulada por el recurrente relativa al error en el cómputo del lapso para la interposición del Recurso de Apelación, y CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

Violencia SexualCasación PenalRecurso de ApelaciónSentencia

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