Sentencia N° 331 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 331, Exp. E12-155, 27/08/2012
ExpedienteE12-155
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-08-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano FU YIN CHANG LEUNG, requerido por las autoridades de San José de California, Estados Unidos. La Sala determina que el Estado requirente no ha cumplido con la presentación de la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria, lo que lleva a la decisión de ordenar la libertad sin restricciones del demandado y el archivo del expediente correspondiente. La Sala fundamenta su decisión en el artículo XII del Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos, que establece la obligación de presentar la documentación judicial necesaria para proceder con la extradición. Al no haberse cumplido con este requisito, la Sala concluye que no es procedente la solicitud de extradición en este momento, aunque se deja abierta la posibilidad de reabrir el caso si se presenta la documentación requerida en el futuro. Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando el compromiso del Estado venezolano con el respeto a los derechos humanos y el debido proceso en materia penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano FU YIN CHANG LEUNG, titular de la cédula de identidad Nº V-6.343.037, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-5-1970, de 41 años de edad; quien se encuentra requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América; todo según, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la figura jurídica de la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FU YIN CHANG LEUNG, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.343.037, toda vez que el Estado requirente (Estados Unidos de América) no ha dado cumplimiento al contenido del artículo XII del Tratado de Extradición, vinculante entre los Estados Partes; es decir, no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la prueba legal o documentación, a la que hace referencia el aludido artículo. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano FU YIN CHANG LEUNG.

Palabras clave

extradicióndetención preventivaFU YIN CHANG LEUNGEstados Unidos

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