Sentencia N° 331 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 331, Exp. A09-104, 07/07/2009
ExpedienteA09-104
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Carmen Onilda Gómez Paz, declara con lugar la solicitud, argumentando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en el juicio oral que se seguía contra los ciudadanos Lidia Eusebia Rodríguez Alfonzo y Cirilo Enrique Rada Tovar por homicidio culposo y otros delitos. La Sala resalta la falta de citación de testigos clave y la dilación del proceso judicial, que se extendió por más de once años desde el accidente aéreo conocido como 'Caso Viproca'.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la requirente alegó la violación del debido proceso en su carácter de víctima, específicamente en la etapa de juicio oral. Transgresiones que a su parecer se concretaron en las razones siguientes: a) que luego de once años de ocurridos los hechos y esperando la realización de un juicio, el día de la apertura del mismo, la Juez no permitió que declararan las víctimas presentes; b) la falta de citación de los testigos, ni siquiera los testigos más importantes a su parecer en este debate que son: el ciudadano FRANCESCO PORCO (único sobreviviente) y del piloto ciudadano ALEJANDRO ZING (quien fue testigo presencial); c) violación del derecho a la igualdad de las partes, al dejar intervenir a todos los abogados Defensores privados y no a todos los Fiscales del Ministerio Público; d) la falta de comparecencia en las audiencias de juicio, del Fiscal con competencia en Derecho aéreo a cuyo parecer es necesaria debido a la especialidad de la materia debatida.
Dispositiva
En razón de todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento hecha por la ciudadana CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, en relación con la violación del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, tanto de los ciudadanos acusados LIDIJA EUSEBIA RODRÍGUEZ ALFONZO y CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO y ALTERACIÓN DE SERIALES DE AERONAVE, como de las víctimas en este proceso. ORDENA al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, que en la causa penal Nº WP01-P-2004-000524, que cursa ante el mencionado tribunal y con ocasión al juicio oral y público próximo a reiniciarse y que la Sala exhorta a su inmediatez, cumplir cabalmente el mandato Constitucional de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.