Sentencia N° 331 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 331, Exp. C07-0249, 20/06/2007
ExpedienteC07-0249
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-20
DecisiónDESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor del acusado ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ y ADMITE la segunda denuncia del mismo.

Resumen

La sentencia se refiere al recurso de casación interpuesto por la defensa de ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, quien fue condenado por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a presentar el recurso de casación. La Sala de Casación Penal desestima la primera denuncia por infundada, pero admite la segunda denuncia relacionada con el vicio de inmotivación, convocando a una audiencia oral y pública para su resolución. La decisión se fundamenta en la falta de motivación adecuada en la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

No cumple el recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco con la doctrina de la Sala, para la fundamentación del recurso de casación. En efecto, en primer lugar, al fundamentar su denuncia, pretende mediante el recurso extraordinario de casación impugnar la sentencia de Admisión de los Hechos, dictada por el Juez de Control. Al respecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: '…el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…'. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor del acusado ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ y ADMITE la segunda denuncia del mismo, y de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

homicidioporte ilícito de armarecurso de casacióninmotivaciónderechos procesalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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