Sentencia N° 331 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 331, Exp. C06-0266, 13/07/2006
ExpedienteC06-0266
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de radicación y avocamiento interpuestas por el abogado defensor de Freddy Eduardo Manzano Tiniacos, argumentando que la causa ha generado alarma pública. Sin embargo, la Sala determinó que no se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que la causa aún se encuentra en fase de investigación y no se ha formulado acusación. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de radicación y se inadmitió el avocamiento subsidiario.

Extracto de la motiva

La Sala reitera su jurisprudencia en lo que respecta al estado de alarma, escándalo público o conmoción social que en este caso pudieran influir en los jueces de la causa, ya que el supuesto referido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser generado por la perpetración del hecho punible imputado al ciudadano acusado y no por incidentes como el que refiere la Defensa. Por otra parte, esta Sala ha decidido con reiteración lo siguiente: “... para que proceda la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal...”. (Sentencia N° 62 del 11 de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). Ahora bien, el solicitante fundamentó la radicación en que la investigación iniciada contra su defendido ha causado en la colectividad alarma, sensación y escándalo público a través de los medios de comunicación y, también, adujo las múltiples inhibiciones de los distintos Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En este sentido se observa que la causa se encuentra aún en la fase de investigación, el Ministerio Público no ha formulado acusación y no está acreditado en autos una línea sesgada y unívoca de información por parte de los medios que pueda desequilibrar la administración de justicia en el Estado Zulia.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitada por el ciudadano abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, Defensor Privado del ciudadano imputado FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS. INADMISIBLE el avocamiento solicitado subsidiariamente por la Defensa del mencionado imputado.

Palabras clave

radicaciónavocamientoescándalo públicoalarmajusticia penalfase de investigaciónimputacióndefensa

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