Sentencia N° 331 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 331, Exp. C03-0139, 18/09/2003
ExpedienteC03-0139
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público contra un fallo absolutorio. La Corte anuló el fallo y ordenó un nuevo juicio. Los defensores del acusado interpusieron un recurso de casación, alegando la extemporaneidad de la apelación y errores en la motivación del fallo. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso por inadmisible, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 432, establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Asimismo el artículo 459, del referido Código dispone que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, estable que serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el caso de autos, los recurrentes pretenden impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la sentencia dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, que anuló el fallo absolutorio de la primera instancia y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral. Tal decisión, al no poner fin al juicio ni impedir su continuación, conforme a lo previsto en el citado artículos 459 del Código Orgánico Procesal Penal, no es recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Edwin José Abello Estrada. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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