Sentencia N° 331 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 331, Exp. C02-0225, 09/07/2002
ExpedienteC02-0225
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal a favor de ROOMER JOSÉ LUGO, quien había sido condenado por robo a mano armada y porte ilícito de arma de fuego. La Sala concluye que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del recurso, ya que su escrito fue confuso y no indicó claramente los artículos que consideraba infringidos.
Extracto de la motiva
La Sala advierte: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el recurso de casación debe presentarse mediante escrito fundado y que debe indicar los preceptos legales que se consideran violados, expresar de qué modo se impugna la decisión, indicar el motivo que hace procedente el recurso y fundarlo por separado si son varios los motivos. La recurrente no cumplió con lo dispuesto en el citado artículo, pues el escrito se presenta confuso al no indicar con claridad el artículo que denuncia como infringido por falta de aplicación. En atención al planteamiento expuesto se debe desestimar el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadana abogada CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, a favor del ciudadano imputado ROOMER JOSÉ LUGO, por manifiestamente infundado y de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la la Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadana abogada CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, a favor del ciudadano imputado ROOMER JOSÉ LUGO. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
robo a mano armadaporte ilícito de arma de fuegorecurso de casaciónerror de derechoCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Mirandadefensa pública