Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. E26-422, 02/06/2026
ExpedienteE26-422
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónNotificar a los Estados Unidos Mexicanos sobre el lapso perentorio para presentar la solicitud formal de extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana Erika María Guadalupe Herrera de Sánchez, solicitada por México por el delito de feminicidio. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se ordenó notificar a México sobre el plazo de 45 días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no recibir la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad de la solicitada.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es notificar a los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana ERIKA MARÍA GUADALUPE HERRERA DE SÁNCHEZ, de nacionalidad mexicana, identificada en el expediente con el pasaporte mexicano número N14470462, conforme con lo previsto en el Tratado Bilateral de Extradición vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Caracas el 15 de abril de 1998 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 13 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37219, del 14 de junio de 2001. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Adjetivo Penal venezolano, así como en el citado artículo XVIII, numeral 3, del Tratado de Extradición en mención.
Dispositiva
Notificar a los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.