Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. C25-180, 06/06/2025
ExpedienteC25-180
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel García Figueroa y Deneydis Deliz García Mata, quienes fueron condenados por delitos de abuso sexual y omisión a la denuncia, respectivamente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Una vez revisado lo planteado en la primera denuncia, es preciso indicar que el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación deberá presentarse mediante escrito fundado, en el cual se indicarán los preceptos legales que se consideren violados, expresando el modo en el cual se impugna la decisión y cuál es el motivo que lo hace procedente. Exigencia que fue omitida por el impugnante, y que constituye una deficiencia en la técnica recursiva, ya que el ejercicio del recurso de casación reviste requerimientos de obligatorio acatamiento, tal y como lo es el señalamiento de la disposición normativa que se considera infringida, constituyendo una carga de exclusivo ejercicio del impugnante. En efecto, sobre el deber de los recurrentes de cumplir con la adecuada técnica recursiva, la Sala en la sentencia número 28, del 13 de mayo de 2021, señaló: “...es propio de la casación penal el cumplimiento adecuado de la técnica de la fundamentación del recurso para que se pueda resolver el fondo de lo pretendido, toda vez que el recurso de casación es un medio de impugnación que tiene carácter restringido y extraordinario, que no se corresponde, se reitera, a una tercera instancia, por lo que, en ese sentido, se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, un determinado asunto penal...”. Asimismo, se evidencia de lo planteado en la denuncia bajo examen que, a pesar de advertir un presunto vicio de falta de motivación, sus argumentos, van dirigidos a cuestionar de forma conjunta los fallos dictados en primera y segunda instancia, con el evidente propósito de desnaturalizar el recurso extraordinario de casación, cuyo propósito fundamental de acuerdo con el criterio de esta Sala de Casación Penal, es “(…) corregir errores de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones y en ningún momento, puede utilizarse tal especial recurso, como una forma de acceso a una segunda instancia para plantear situaciones que previamente fueron denunciadas mediante el Recurso de Apelación (…)” [Vid. sentencia N° 120, del 8 de abril de 2014]. Los señalamientos expuestos evidencian la carencia de la fundamentación necesaria que avale los motivos que hacen procedente esta denuncia, y en este contexto, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 396 de fecha 25 de noviembre de 2022, en relación a la falta de técnica recursiva, puntualizó: “...Resulta oportuno señalar que en el ejercicio del recurso de casación, los recurrentes además de mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales o constitucionales pertinentes, tienen el deber de realizar una debida fundamentación, y, si son varios los motivos, realizarlo separadamente, lo cual permite evidenciar cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, extremo éste que no fue cumplido por los defensores privados, denotándose errores de técnica recursiva que hacen desestimable la pretensión impugnatoria...”. (sic). Aunado a lo anteriormente advertido, resulta pertinente orientar al recurrente respecto a la manera correcta de plantear el vicio por falta de aplicación, siendo necesaria la mención de los preceptos legales que estima fueron transgredidos, y la explicación razonada e individualizada de las consideraciones que permitan evidenciar que efectivamente el órgano jurisdiccional incurrió en la falencia advertida, como así lo ha establecido esta Sala de Casación Penal mediante la decisión número 215, dictada en fecha 21 de julio de 2022, que se cita seguidamente: “...la Sala ha señalado de manera uniforme, que al plantearse la violación de la ley por falta de aplicación, debe señalarse de manera contundente qué parte de la norma no fue aplicada, así como, un alegato debidamente sustentado del cual se pueda concluir de forma razonable que la norma denunciada debió ser aplicada a la controversia, contrastando tales circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido...”. (sic)

Dispositiva

Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado José Antonio Hernández Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 84.102, en su condición de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARCÍA FIGUEROA y DISNEYDIS DELIZ GARCÍA MATA.

Palabras clave

casaciónabuso sexualomisión a la denunciaviolencia contra la mujer

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca