Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. E23-324, 04/10/2023
ExpedienteE23-324
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-04
DecisiónProcedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Carlos Eduardo Hernández, requerido por la presunta comisión de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en la ejecución de un robo agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela y Brasil, así como en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación venezolana y en el tratado internacional correspondiente.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad legal de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa a la República Federativa de Brasil, del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 22.537.077, la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 22.537.077, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela existe un tratado bilateral de extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940, en el cual se establecen los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del procedimiento de extradición entre ambas naciones.
Dispositiva
Declara PROCEDENTE solicitar a la República Federativa de Brasil, la extradición activa del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 22.537.077, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.