Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. C18-215, 12/11/2018
ExpedienteC18-215
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, Asunda Maritza Longo Crispino, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa por apropiación indebida calificada. La Sala concluye que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a considerar el recurso como manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo y María de los Ángeles Machado, apoderados judiciales de la ciudadana Asunda Maritza Longo Crispino, en su condición de víctima, en contra la decisión dictada el 6 de abril de 2018, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que declaró “…INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso (sic) de Apelación (sic) ejercido en contra la (sic) decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento – Sede (sic) Guarenas (Nuevo Régimen), de fecha 13 de Septiembre (sic) de 2.017, mediante el cual ratifico (sic) el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Carlos Luis Toro Delgado, Oliver José Rodríguez Pérez y Aliskair Alfredo Arcia Rodríguez…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo y María de los Ángeles Machado, apoderados judiciales de la ciudadana Asunda Maritza Longo Crispino, en su condición de víctima, en contra la decisión dictada el 6 de abril de 2018, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que declaró “…INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso (sic) de Apelación (sic) ejercido en contra la (sic) decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento – Sede (sic) Guarenas (Nuevo Régimen), de fecha 13 de Septiembre (sic) de 2.017, mediante el cual ratifico (sic) el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Carlos Luis Toro Delgado, Oliver José Rodríguez Pérez y Aliskair Alfredo Arcia Rodríguez…”.
Palabras clave
Apropiación IndebidaSobreseimientoRecurso de Casación