Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. E17-93, 06/10/2017
ExpedienteE17-93
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-10-06
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión núm. 116, en la que se declara desistido el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Diosmen de Jesús Montoya Cardoza, requerido por las autoridades del Reino de los Países Bajos (Curazao) por la presunta comisión del delito de 'Violación a la Ordenanza Nacional de Drogas'. La decisión se fundamenta en que el país requirente no presentó la documentación necesaria dentro del término perentorio establecido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que el ciudadano Diosmen De Jesús Montoya Cardoza, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad núm. 14.933.990, se encuentra privado de libertad con fines de extradición por encontrarse requerido según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-112/1-2017, emanada de Interpol - Curazao, publicada el 5 de enero de 2017, emitida con fines de EXTRADICIÓN PASIVA por el Gobierno del Reino de los Países Bajos (Curazao), en atención a la Orden de Detención o Resolución Judicial expedida, el 19 de diciembre de 2016, por el Ministerio Público de Curazao, en ocasión a la presunta comisión del delito de 'Violación a la Ordenanza Nacional de Drogas' establecido en el artículo 3 de la Ordenanza Nacional de Drogas. El Código Orgánico Procesal Penal, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva lo que a continuación se transcribe: 'Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.'
Dispositiva
PRIMERA: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVA que se sigue al ciudadano DIOSMEN DE JESÚS MONTOYA CARDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad núm. 14.933.990, requerido por las autoridades judiciales del REINO DE LOS PAÍSES BAJOS (CURAZAO), según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-112/1-2017, emanada de Interpol - Curazao, publicada el 5 de enero de 2017; en consecuencia, se ORDENA ARCHIVAR EL EXPEDIENTE. SEGUNDA: ACUERDA mantener la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano DIOSMEN DE JESÚS MONTOYA CARDOZA, en virtud del proceso seguido a dicho ciudadano ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.