Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. E16-219, 09/08/2016
ExpedienteE16-219
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Roberto Alexis Taype Pérez, requerido por el Gobierno de la República del Perú por el delito de estafa. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y notificó al país requirente sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: ‘(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)’. De la transcripción del artículo anterior, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición; en consecuencia, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene luego de su notificación para presentar la solicitud formal de extradición pasiva y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ROBERTO ALEXIS TAYPE PÉREZ, de nacionalidad peruana y venezolana adquirida, quien aparece identificado en el expediente con el documento nacional de identidad peruano N° 25.835.824 y con la cédula de identidad venezolana N° 24.663.110, conforme con lo previsto en el artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que, en caso de no ser presentada la solicitud y la documentación judicial requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.