Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. C14-498, 22/05/2015
ExpedienteC14-498
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Francisco Gerónimo Padilla Briceño, quien fue condenado a quince años de prisión por homicidio calificado por motivos fútiles. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del tribunal de juicio, y la defensa alegó violaciones de ley y falta de motivación en la decisión. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar la condena.

Extracto de la motiva

Que, “… así podemos concluir que: a) El ciudadano FRANCISCO PADILLA fue la persona que disparó un arma de fuego en contra de la ciudadana Sykiu Gabriela Estrada, indicándose que los hechos dañosos e injustos, que agravan la comisión del delito, considerado como es por motivos fútil (sic) por esta juzgadora, se pueden inferir de las siguientes consideraciones: ocasionar de manera INSIGNIFICANTE, tan nimia, la muerte de Sykiu Gabriela Estrada, quien se encontraba parada al lado de la puerta del chofer conversando con el acusado Francisco Padilla; que hace resaltar en forma inmediata la falta de proporcionalidad entre el motivo y el hecho. Circunstancias estas, que califican la acción que refleja la conducta homicida, evidentemente contraria a la ley, y razones por las cuales quien aquí decide, valorando según lo apreciado en las pruebas producidas, es decir, las pruebas directas y las indirectas hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que ha quedado debida y fehacientemente acreditado el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES (sic) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de SYKIU GABRIELA ESTRADA GRATEROL (OCCISA) y la responsabilidad penal del acusado de autos; por lo tanto, la presente decisión debe ser CONDENATORIA y así se decide…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el abogado Gabriel Eusdam Parada Jiménez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO GERÓNIMO PADILLA BRICEÑO, contra la decisión dictada, el 20 de octubre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación, ejercido por la defensa, contra la decisión publicada, el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que condenó al acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Sykiu Gabriela Estrada Graterol.

Palabras clave

homicidiomotivos fútilesresponsabilidad penalCódigo Penalsentencia condenatoria

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